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Cuando la justicia también discrimina

José Juan Conejo Pichardo

14 jul 2026

Análisis | Derechos Humanos

La Suprema Corte no sólo revocó una sentencia; puso bajo investigación a magistrados por considerar que una vida con discapacidad valía menos. El caso obliga a replantear la manera en que México protege los derechos de las personas con discapacidad y abre la puerta a reformas judiciales que ya no pueden seguir esperando.

Hay sentencias que corrigen un expediente y otras que exhiben las fallas estructurales de un país. La resolución emitida esta semana por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pertenece al segundo grupo.

Lo que comenzó como un caso de presunta negligencia médica terminó convirtiéndose en uno de los pronunciamientos más importantes de los últimos años en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad.

Todo inició cuando un adolescente de 17 años con síndrome de Down ingresó a un hospital privado perteneciente al Grupo Hospital Ángeles debido a complicaciones respiratorias.

Durante su hospitalización ocurrieron intensas lluvias que inundaron el sótano del inmueble. La emergencia provocó una falla en el suministro eléctrico que comprometió el funcionamiento del tanque de oxígeno y de la planta de energía de respaldo.

Como consecuencia, el joven fue desconectado de su ventilador mecánico y durante más de dos horas el personal médico tuvo que mantenerlo con ventilación manual mientras era trasladado de urgencia a otro hospital.

Semanas después falleció.

Sus padres promovieron un juicio reclamando la responsabilidad del hospital por las fallas ocurridas durante la contingencia.

Sin embargo, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió absolver al hospital.

Hasta ahí podría parecer un litigio complejo sobre responsabilidad médica.

Pero el verdadero problema apareció en la argumentación de los magistrados.

Para justificar la absolución sostuvieron que el adolescente presentaba "bajas expectativas de vida" y que "no tenía una posibilidad real de recuperación", dando a entender que su condición de síndrome de Down explicaba el desenlace y reducía el peso jurídico de las omisiones ocurridas durante la emergencia.

Ese razonamiento fue el que encendió las alarmas de la Suprema Corte.

Al revisar el Amparo Directo en Revisión 1956/2025, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra calificó el criterio del Tribunal como una visión eugenésica de la discapacidad, incompatible con la Constitución y con todos los precedentes nacionales e internacionales en materia de igualdad.

La ministra Lenia Batres fue todavía más contundente al afirmar que la sentencia prácticamente sugería que el adolescente no merecía el mismo nivel de protección por su condición de discapacidad.

No se trataba únicamente de un lenguaje desafortunado.

Se trataba de un razonamiento judicial que colocaba un menor valor a la vida de una persona por haber nacido con una condición genética.

Y ese detalle cambia absolutamente todo.

La Suprema Corte no sólo revocó la sentencia.

Por mayoría, ordenó dar vista al recién creado Tribunal de Disciplina Judicial para que investigue la actuación de los magistrados que emitieron aquella resolución.

La decisión es inédita.

No porque la Corte corrija sentencias —eso forma parte de su función constitucional— sino porque ahora considera que una resolución basada en prejuicios puede generar responsabilidades disciplinarias para quienes la dictaron.

Ese precedente merece una reflexión mucho más profunda.

Durante décadas, México ha legislado para reconocer derechos a las personas con discapacidad.

La Constitución prohíbe toda discriminación.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, con jerarquía constitucional, obliga a garantizar igualdad ante la ley, acceso efectivo a la justicia, atención médica digna y ajustes razonables.

Incluso la Suprema Corte ha construido una amplia jurisprudencia que prohíbe resolver casos a partir de estereotipos.

Entonces surge una pregunta inevitable:

¿Por qué siguen apareciendo sentencias de esta naturaleza?

La respuesta probablemente sea incómoda.

Porque la discriminación estructural continúa presente dentro de las instituciones.

No siempre se manifiesta mediante insultos.

Con frecuencia aparece disfrazada de lenguaje técnico, de criterios médicos mal interpretados o de conceptos jurídicos que aparentemente son objetivos, pero que en realidad esconden prejuicios profundamente arraigados.

Ese es precisamente el mayor riesgo.

Cuando un juez afirma que una persona tenía menos posibilidades de vivir por razón de su discapacidad y utiliza esa premisa para disminuir la responsabilidad de un hospital, deja de juzgar conforme a derechos humanos y comienza a decidir quién merece mayor protección y quién no.

Eso contradice el principio de dignidad humana sobre el que descansa todo nuestro sistema constitucional.

Pero este caso también deja al descubierto otro problema.

La formación de quienes imparten justicia sigue siendo insuficiente en materia de discapacidad.

Resulta indispensable que el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales impulsen reformas que hagan obligatoria la certificación periódica de jueces, magistrados, ministerios públicos y peritos en derechos humanos, discapacidad, igualdad y no discriminación.

En este contexto, resulta indispensable fortalecer la participación de la sociedad civil organizada como contrapeso y acompañamiento de las instituciones. En Morelos comenzó a consolidarse la Red de Organizaciones Promotoras de Derechos Humanos, una iniciativa impulsada por la comisión de derechos humanos de ese estado para articular a asociaciones civiles, personas defensoras y activistas con el propósito de promover, proteger y vigilar el respeto a los derechos humanos mediante el trabajo coordinado y la incidencia pública. Este modelo de colaboración representa una buena práctica que debería replicarse en las demás entidades del país, incorporando de manera prioritaria la defensa de los derechos de las personas con discapacidad. La vigilancia ciudadana, la capacitación permanente y la construcción de propuestas legislativas desde la sociedad organizada son herramientas indispensables para evitar que prejuicios o estereotipos vuelvan a traducirse en decisiones que vulneren la dignidad humana.

Asimismo, sería conveniente que las organizaciones de la sociedad civil trabajaran en propuestas para reformar la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y los códigos procesales para prohibir expresamente el uso de estereotipos sobre discapacidad como criterio de valoración judicial y establecer mecanismos ágiles para revisar resoluciones que reproduzcan prejuicios discriminatorios.

También vale la pena abrir un debate sobre los protocolos hospitalarios.

Si una falla eléctrica pudo comprometer el soporte vital de un paciente durante más de dos horas, la discusión ya no es únicamente jurídica.

También es de seguridad hospitalaria, supervisión sanitaria y responsabilidad institucional.

Finalmente, el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial enfrenta su primera gran prueba.

Su actuación permitirá saber si la reforma judicial realmente busca elevar la calidad ética y constitucional de quienes imparten justicia o si el nuevo órgano disciplinario terminará siendo una institución meramente testimonial.

La resolución de la Suprema Corte representa un avance histórico.

Pero no será suficiente si permanece aislada.

México necesita transformar la cultura judicial, fortalecer la protección de los derechos de las personas con discapacidad y asumir, de una vez por todas, que ninguna condición física, intelectual o genética disminuye el valor de una vida.

Porque cuando un tribunal considera que una persona merece menos protección por vivir con una discapacidad, no sólo falla una sentencia.

Falla el Estado de derecho.

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