

José Juan Pichardo
19 nov 2025
Análisis
El conflicto entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y Ricardo Salinas Pliego no sólo es uno de los litigios fiscales más grandes en la historia reciente del país; es también un caso paradigmático para entender cómo operan las estrategias corporativas de ingeniería fiscal agresiva, cómo se evalúa la sustancia económica de las operaciones y por qué este tipo de controversias rara vez se resuelven en un solo sexenio. Este análisis deja claro que el origen del problema no es político, sino estrictamente financiero, jurídico y empresarial.
El origen: una operación con utilidad contable, pero sin sustancia económica
En 2010, Grupo Elektra adquirió acciones de Mexicana de Aviación por aproximadamente 600 millones de pesos. La transacción, por sí misma, era legal, transparente y financieramente ordinaria. El conflicto surgió después, cuando dentro del propio Grupo Salinas se reestructuraron esas acciones asignándoles un valor nominal artificialmente elevado, lo que produjo una “pérdida” cercana a los 34 mil millones de pesos.
En términos estrictos, esa pérdida no fue el resultado de riesgos de mercado, operaciones comerciales o fluctuaciones naturales en el valor de los activos. Fue el resultado de una estrategia fiscal orientada a generar una pérdida simulada, sin sustancia económica real, para disminuir la base gravable del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
En lenguaje técnico: se fabricó una pérdida fiscal mediante un reacomodo interno cuyo único propósito era compensar utilidades futuras y reducir la carga impositiva del conglomerado.
El criterio técnico: la sustancia económica como piedra angular
La legislación fiscal mexicana —y los criterios jurisprudenciales que la acompañan— no evalúan únicamente la forma jurídica de las operaciones, sino su contenido económico real. Esto se conoce como “principio de sustancia económica”, columna vertebral de la fiscalización moderna en México y en el mundo.
Los tribunales determinaron que la pérdida generada por Grupo Elektra carecía de sustancia económica, lo cual la convirtió en una operación improcedente para efectos fiscales. El conglomerado pudo comprar, vender o transferir acciones dentro de su propio grupo corporativo —eso no estuvo en discusión—; lo que estuvo en litigio fue la finalidad fiscal de la operación.
En otras palabras: la simulación de pérdidas no es deducible, y esa ha sido la posición jurídica desde hace más de dos décadas.
Once años de litigio desmontan la narrativa de persecución
Los créditos fiscales se originaron en 2013, es decir, antes de dos administraciones federales y más de una década antes del momento actual. Han pasado revisiones, recursos de revocación, juicios contenciosos, amparos y resoluciones en todas las instancias relevantes, y en ninguno de esos foros se declaró ilegal, improcedente o persecutoria la labor del SAT.
Si este litigio fuera una persecución política, habría atravesado gobiernos del PAN, del PRI y de Morena de forma inverosímilmente coherente. La única explicación racional para la uniformidad de criterios es que la operación diseñada por Grupo Salinas simplemente no cumplió con los requisitos legales ni con los estándares internacionales de auditoría fiscal.
“Doble cobro”: un argumento técnicamente insostenible
El discurso público de Ricardo Salinas sostiene que el SAT “le quiere cobrar doble”. Este argumento es falso desde la perspectiva financiera, jurídica y fiscal. Lo que el empresario denomina “doble” es, de hecho, la suma de:
La contribución omitida originalmente.
Las actualizaciones conforme a inflación.
Los recargos acumulados por más de una década de no pagar.
Cualquier contribuyente en México, sin importar tamaño o influencia, acumula exactamente las mismas cargas cuando deja pasar años sin cubrir sus obligaciones. No se trata de una excepción; es el funcionamiento normal de la ley.
La pregunta central: ¿por qué se perdieron todos los juicios?
Cuando una corporación tiene razón en un litigio fiscal de gran magnitud, suele obtener amparos favorables o resoluciones que descartan la interpretación del SAT. Eso no ocurrió aquí. Grupo Salinas perdió en:
Tribunales federales
Tribunales colegiados de circuito
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Y finalmente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jueces, magistrados y ministros —de perfiles, épocas y orientaciones distintas— confirmaron la improcedencia de la operación. El patrón es claro: no se trató de una interpretación polémica, sino de una estrategia fiscal que carecía de fundamento económico.
Este caso no es un ataque político. Tampoco es la historia de un empresario perseguido por el Estado. Es la historia de un conglomerado financiero que ejecutó una estrategia fiscal agresiva, litigó hasta el último recurso disponible y perdió en todas las instancias.
El costo de esa decisión —económico, reputacional y político— no proviene del gobierno, sino de la propia arquitectura fiscal diseñada dentro de Grupo Salinas. La ley se aplicó con el mismo rigor que se aplica a cualquier contribuyente. La diferencia es la magnitud del caso.
El verdadero mensaje que deja este episodio para el sector empresarial es claro: las estrategias fiscales deben tener sustancia, racionalidad económica y capacidad de resistir el escrutinio de los tribunales. De lo contrario, tarde o temprano, la realidad jurídica impone su propio balance final.

