

José Juan Conejo Pichardo
20 oct 2025
Análisis
El pasado 16 de octubre de 2025, el Gobierno Federal publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación una de las reformas más amplias y controvertidas de los últimos años: la modificación a la Ley de Amparo, al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Aunque se presenta como una “actualización técnica”, la realidad es que reconfigura los límites entre el ciudadano y el Estado, acotando el alcance del amparo —una de las herramientas más poderosas para proteger los derechos humanos frente a abusos de autoridad—.
A continuación, se presentan los 10 puntos más relevantes de esta reforma y su impacto real en la justicia mexicana.
1. Interés legítimo: más difícil acceder al amparo
El nuevo texto del artículo 5º exige que el promovente demuestre una afectación real, actual y distinta a la del resto de la población, y que el beneficio del amparo sea cierto y no hipotético.Esto limita los amparos colectivos o ambientales, usados históricamente por comunidades y organizaciones para detener proyectos con alto impacto ecológico o social.En los hechos, reduce la posibilidad de defensa colectiva, favoreciendo la continuidad de obras públicas o privadas de gran escala.
2. Suspensión del acto reclamado: un filtro más estricto
Ahora el juez debe justificar expresamente si procede o no la suspensión, valorando la apariencia del buen derecho y la afectación posible al quejoso.El análisis ya no es automático: se exige probar que el acto reclamado es inminente y que la suspensión no daña de forma significativa a la colectividad.Este cambio incrementa la discrecionalidad judicial y podría traducirse en una reducción del número de suspensiones concedidas.
3. Nuevas causas de improcedencia
Se amplían los casos donde no se puede otorgar suspensión, entre ellos:
Si se obstaculizan investigaciones financieras o de lavado de dinero.
Si los actos implican recursos ilícitos o afectan el sistema financiero.
Si el permiso o concesión impugnado ya no está vigente.
Si se afecta la deuda pública.
En amparos contra leyes, la suspensión no tendrá efectos generales.
Con ello, el Ejecutivo y el sistema financiero ganan mayor blindaje frente al control judicial.
4. Suspensión en materia fiscal: discrecional y garantizada
El artículo 135 mantiene la suspensión contra actos de cobro, pero solo si el quejoso garantiza el interés fiscal, mediante depósito o carta de crédito. Esto implica que solo quienes tengan recursos económicos podrán suspender actos fiscales, cerrando la puerta a muchos contribuyentes medianos o pequeños.
5. Casos penales: límites a la libertad
En delitos con prisión preventiva oficiosa, la suspensión solo servirá para que el procesado quede a disposición del juez de amparo, pero no para detener el proceso penal. El juez podrá exigir una garantía en cinco días, sin posibilidad de ampliación. De esta forma, se refuerza la prisión preventiva y se debilita el principio de presunción de inocencia.
6. Notificaciones y promociones electrónicas
Se establece como regla general que las notificaciones serán electrónicas a través del portal del Poder Judicial Federal. Aunque agiliza los procesos, plantea retos de acceso tecnológico y brecha digital, especialmente para litigantes de zonas rurales o con conectividad limitada.
7. Recusaciones: más control judicial
El artículo 59 permite al juez desechar de plano las recusaciones infundadas o dilatorias.Esto busca evitar abusos procesales, pero también reduce mecanismos de vigilancia sobre la imparcialidad judicial.
8. Ampliación de demanda: nuevos límites
Solo podrá presentarse cuando existan actos nuevos relacionados con los originales y que el quejoso no haya conocido antes.Esto acota el margen de maniobra de los litigantes y exige mayor precisión desde la primera presentación.
9. Exención de garantías: más beneficios a entes públicos
El artículo 7º amplía la lista de quienes no deben exhibir garantías, incluyendo organismos descentralizados y empresas estatales. Mientras tanto, los ciudadanos comunes siguen obligados a garantizar, lo que refuerza el desequilibrio entre el Estado y el gobernado.10. Plazos procesales y régimen transitorio.
Los jueces tendrán 90 días para dictar sentencia, y las notificaciones de admisión o desechamiento deberán realizarse en cinco días. Aunque busca dar orden, el régimen transitorio podría generar conflictos: las nuevas reglas aplican de inmediato, incluso a juicios en curso, lo que podría vulnerar la seguridad jurídica y el principio de confianza legítima.
Más control y menos defensa
Esta reforma no solo introduce ajustes técnicos; representa un cambio de paradigma. El amparo, diseñado para proteger al ciudadano del poder, ahora se convierte en un instrumento más restrictivo y burocrático.
Los analistas coinciden en que se trata de una respuesta política a los amparos que han frenado grandes proyectos federales, especialmente los de infraestructura y energía.El nuevo marco legal privilegia la continuidad gubernamental sobre la protección de derechos.
Aunque se argumenta que las modificaciones buscan “ordenar y modernizar” el procedimiento, la lectura crítica revela un trasfondo más profundo:una tendencia hacia la centralización del poder judicial bajo parámetros de conveniencia política.
La reforma al amparo puede leerse desde dos ópticas: la jurídica y la política.Desde la primera, los cambios buscan eficiencia procesal y claridad técnica.Pero desde la segunda —la más evidente—, los ajustes apuntan a limitar la capacidad del ciudadano para detener actos del poder público.
El mensaje es claro: el amparo deja de ser un escudo y se convierte en un filtro.El ciudadano deberá demostrar más, probar más, garantizar más y confiar menos.En un país donde la justicia suele ser el último refugio, esta reforma parece colocar una barrera más entre el ciudadano y su derecho a ser escuchado.

